La Contraloría General de la República detectó que 485 funcionarios de la Administración Central se encontraban suspendidos preventivamente en el marco de sumarios administrativos entre 2020 y marzo de 2026, manteniendo el pago de sus remuneraciones mientras se extendían los procedimientos. De ellos, 392 —más del 80%— acumulaban más de un año en esa condición.
De acuerdo con el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°25, 30 de estos funcionarios acumulaban más de tres años bajo esta medida: 13 superaban los cuatro años y otros 17 llevaban entre tres y cuatro años suspendidos.
El caso más prolongado corresponde a un funcionario del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, con una suspensión estimada de cuatro años y siete meses. Le siguen un caso del Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro, con cuatro años y seis meses, y otro del SLEP Atacama, con cuatro años y dos meses.
Ante estos antecedentes, Contraloría resolvió asumir directamente la tramitación de los 30 sumarios que mantienen funcionarios suspendidos por más de tres años. El organismo también buscará determinar si existen eventuales responsabilidades de las autoridades encargadas de esos procedimientos por la demora en su tramitación.
Además, los servicios que mantengan funcionarios suspendidos por más de un año tendrán un plazo de 15 días hábiles para informar el término de los respectivos sumarios, fundamentar la continuidad de la suspensión o detallar las acciones adoptadas para acelerar su cierre. También deberán iniciar procedimientos destinados a establecer eventuales responsabilidades por las demoras.
Solo en los diez casos con las suspensiones más prolongadas, el Estado desembolsó $671 millones en remuneraciones.
A raíz de los hallazgos, la CGR emitió un instructivo en el que recordó que la suspensión preventiva debe mantenerse únicamente mientras resulte necesaria para resguardar el desarrollo de la investigación. El organismo señaló además que la etapa investigativa de un sumario no debería superar los 60 días hábiles establecidos en la normativa.






















